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Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024

Primera Resolución de Modificaciones a las RGCE 2024

El 06 de junio de 2024, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y sus Anexos 2, 5, 9, 17 y 22” (la Resolución), misma que entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Adicionalmente, como recordarán, a través de nuestra alerta número 22, hicimos de su conocimiento sobre la publicación de la “Primera resolución de modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexo 5 Segunda Versión Anticipada", en la cual se adicionó el criterio no vinculativo del despacho de mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería, mismo que no sufrió modificaciones respecto de la versión publicada en el DOF.

Región Fronteriza de Chetumal 

Mediante dicha Resolución, se adiciona que los pasajeros que extraigan mercancías distintas de las que integran su equipaje, para ser destinadas al resto del territorio nacional, y que hayan sido importadas definitivamente a la Región Fronteriza de Chetumal, cuyo valor exceda de 1,000 (mil) dólares individualmente o 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional o extranjera cuando sea por familia, podrán pagar las contribuciones respectivas en la aduana de Subteniente López.

Tránsito internacional de mercancías

Se adiciona el proceso para promover el tránsito internacional de mercancías entre las aduanas de Salina Cruz y Coatzacoalcos y viceversa, para lo que se deberá presentar un pedimento de tránsito interno.

Para lo anterior, se deberán determinar provisionalmente las contribuciones, aplicando la tasa máxima señalada en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE). En caso de que la mercancía no arribe a la aduana de salida en los plazos establecidos, la determinación provisional de contribuciones y de cuotas compensatorias se considerarán como definitivas.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.

Contáctenos

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

Atención Nacional

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com 

Tijuana

Luis Fernando Acosta 

Luis.F.Acosta@mx.gt.com