Factura V 4.0 y Reformas al CFDI 2022

Factura V 4.0 y Reformas al CFDI 2022

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Estimados clientes y amigos:

El pasado 12 de noviembre del presente año, el Ejecutivo Federal emitió DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación, en el que, además de otros cambios a diferentes ordenamientos, se reforman reglas en materia de Comprobante Fiscales Digitales por internet (CFDI) los cuales entran en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

 

Cambios al artículo 29 del CFF

a) Los contribuyentes que exporten mercancías que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito, deberán expedir el comprobante fiscal digital por Internet que ampare la operación.

a) Se deberá emitir CFDI por la exportación cuando no se enajene o sea gratuito.

b) En el supuesto de que se emitan comprobantes que amparen egresos sin contar con la justificación y soporte documental que acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones ante las autoridades fiscales, éstos no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente, lo cual podrá ser verificado por éstas en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código

b) Cuando se emitan notas de crédito se deberá contar con el soporte documental que ampare dicha nota, de otra forma no podrán aplicarse los efectos fiscales que correspondan. Se entiende que la emisión de notas crédito será única y exclusivamente por operaciones de devoluciones, descuentos o bonificaciones.

c) de los comprobantes que servirán para amparar el transporte y la legal tenencia y estancia de las mercancías durante el mismo

c) Se deberá emitir complemento de carta porte para aquellas mercancías que se trasladen en tramos federales.

d) El CFDI deberá contener los siguientes requisitos:

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

 

La clave del Registro Federal de Contribuyentes, nombre o razón social; así como el código postal del domicilio fiscal de la persona a favor de quien se expida; asimismo, se debe indicar la clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal.

d) Datos de quien expida el CFDI:

a. Nombre o razón social

b. El régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta

Datos a favor de quien se expide el CFDI:

c. Nombre o razón social

d. El código postal del domicilio fiscal

e. La clave del uso fiscal que el receptor le dará al comprobante fiscal

Es importante destacar que se sugiere que el nombre coincida con el registrado ante la autoridad fiscal (SAT), por lo que, deberá solicitarse la constancia del RFC de los clientes a los que se les emita el CFDI.

e) Salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor, los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse en el ejercicio en el que se expidan y siempre que la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación

e) Los CFDI sólo podrán cancelarse en el mismo ejercicio en el que fueron emitidos.

Conforme a la regla 2.7.1.47. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para 2022, la cancelación de los CFDI se podrá realizar a más tardar el 31 de enero del año siguiente a su expedición.

f) El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación a que se refiere el párrafo anterior, así como las características de los comprobantes fiscales digitales por Internet o documentos digitales a que se refiere el artículo 29, primer y último párrafo de este Código en el caso de operaciones realizadas con residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México

f) El SAT emitirá la reglas que deberán aplicarse para adaptar los sistemas de cómputo que ayudan en la emisión de los CFDI, en caso de utilizar los sistemas de cómputo de un PAC, estos estarían aplicando los cambios respectivos.

g) Cuando los contribuyentes cancelen comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen ingresos, deberán justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, misma que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades establecidas en este Código.

g) La cancelación de un CFDI deberá estar justificado y soportado documentalmente.

• La opción "01" Comprobante emitido con errores con relación

• La opción "02" Comprobante emitido con errores sin relación

• La opción "03" No se llevó a cabo la operación

• La opción "04 " Operación nominativa relacionada en la factura global

 

Es importante señalar que la multa por no cancelar los CFDI cuando los mismos se hayan emitido con error o sin causa para ello, o bien, cuando los mismos sean cancelados fuera de plazo podrá ser del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.

Adicionalmente, al ser un tema que consideramos importante, reiteramos que el plazo máximo para realizar la cancelación de los CFDI es el día 31 de enero del año siguiente al de su expedición.

Quedamos a sus órdenes

Muy atentamente,

SALLES, SAINZ – GRANT THORNTON, S.C.