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Ayudamos a nuestros clientes en el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
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El pasado 11 de julio, se publicó en el DOF, la 2ª Resolución de modificaciones a la RMF para 2018, la cual entró en vigor al día siguiente de su publicación.
En este documento nos referimos exclusivamente a las nuevas reglas relativas a los “Ajustes de Precios de Transferencia” y más concretamente, solo comentaremos los aspectos que nos parecen más relevantes, a saber:
- Para este año 2018, coexisten las reglas y requisitos de deducción anteriores y las nuevas.
- Los ajustes de PT contemplados en las reglas solo se dan cuando las operaciones están fuera de rango.
- Ya se contempla a las Personas Físicas.
- Se prevén dos posibles escenarios: i) Ajustes Reales (efectos contables y fiscales); o ii) ajustes Virtuales (solo efectos fiscales).
- A su vez, éstos tienen las siguientes variantes:
I.Voluntario o compensatorio: Es el ajuste que un contribuyente residente en México o EP en el país realiza antes de la presentación de la declaración anual (normal o complementaria).
II.Primario: Es el que resulta del ejercicio de facultades de comprobación a un contribuyente. Este puede generar un ajuste correlativo nacional o extranjero para la contraparte relacionada de la transacción.
III.Correlativo nacional: Es el ajuste que puede aplicar un contribuyente residente en México como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en Méxicocon quien realizó la transacción en cuestión.
IV.Correlativo extranjero: Es el que puede aplicar un contribuyente residente en México o EP en el país como consecuencia de un ajuste primario del que haya sido objeto la parte relacionada residente en el extranjero, como consecuencia de aplicar lo dispuesto por el artículo 184 de la Ley del ISR.
V.Secundario: Es el ajuste que resulta de la aplicación de una contribución, conforme a la legislación fiscal aplicable, después de haber determinado un ajuste de precios de transferencia a una operación, el cual se caracteriza generalmente como un dividendo presunto.
- Por alguna extraña razón, en estas reglas se habla de ajustes correlativos, cuando en las Guías de PT de la OCDE a este tipo de ajustes se les denomina correspondientes.
- Llama la atención que existe la posibilidad de hacer Ajustes de PT mensuales, esto implica que los contribuyentes tendrían que ir monitoreando sus transacciones durante el ejercicio.
- Cuando del ajuste deriva un ingreso mayor, éste tiene efecto en pagos provisionales.
- Extrañamente, continúa el tratamiento de deducción (y por ende cumplimiento de requisitos correlativos) a aquellos casos de disminución de ingresos derivados del ajuste.
- En caso de conceptos en los que haya habido retención, existe la posibilidad de compensar el impuesto retenido en exceso, siempre y cuando sea ajuste real y se cumplan ciertas condiciones.
- Curiosamente, si el ajuste es virtual, la retención a la contraparte extranjera debe efectuarse conforme a tasas de Ley y no de Tratados, pudiendo generarse doble tributación.
- La materia de PT está regulada para efectos de impuesto sobre la renta, pero a través de estas reglas el efecto se hace extensivo a otros impuestos como IVA y IEPS. Esto sería lógico en caso de ajustes plenos, pero parece alcanzar a aquellos casos de ajustes virtuales. ¿con qué fundamento?
- En caso de ajuste, debe contarse con el estudio que refleje la necesidad de hacerlo, con el cálculo aritmético del mismo y del estudio que refleje la situación ajustada. Lo que no es claro es en aquellos casos en que el ajuste no es aplicable a una transacción específica, pues vale la pena recordar que existen casos de análisis combinados, lo que en la práctica, puede ser complicado o hasta imposible.
- Sorprendentemente, ahora se establece que se debe obtener y conservar un escrito en el que se indique la razón por la cual los precios, contraprestaciones, o márgenes de utilidad pactados originalmente, no correspondieron con los que hubieran determinado partes independientes en operaciones comparables, el cual debe ser firmado por quien elaboró el estudio de PT y no por el contribuyente. Anteriormente, esto no estaba claramente definido y desde nuestra perspectiva, se trata de una obligación del contribuyente y no del elaborador.
- De igual manera, ahora se establece que se debe obtener y conservar un escrito en el que se explique la consistencia o inconsistencia en la aplicación de las metodologías de precios de transferencia y de las empresas comparables de por lo menos el año anterior, mismo que debe ser firmado también por quien elaboró el estudio.
- Tratándose de adquisición de mercancías de importación, se deberán presentar pedimentos complementarios en los que se observe el pago del IVA y del IEPS que corresponda. Esto, desde nuestra perspectiva, puede resultar muy complejo.
- Si se tiene como contraparte un ingreso sujeto REFIPRE, los ajustes de PT no pueden hacerse, pero no hay claridad sobre la razón técnica del por qué.
- Si se pretende tomar una deducción de un ajuste en un ejercicio posterior, esto podrá darse previo aviso vía Ficha de Trámite 130/ISR. Para ajustes correlativos nacionales esto será previo Aviso vía Ficha de Trámite 134/ISR y siempre y cuando deriven de una corrección fiscal de su contraparte.
- Una vez dicho lo anterior surge la duda respecto a si los requisitos previstos en las reglas en comento van más allá de la Ley y si eventualmente pueden resultar incumplibles.
- En algunos casos, pareciera que la aplicabilidad de las reglas de ajustes abarca temas relacionados con la operación de la empresa y no únicamente temas fiscales.
- Por último, también derivado de lo hoy vigente, ¿será necesaria la emisión de una tercera versión de reglas?