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Boletín

Alerta de Cumplimiento

De acuerdo con la fracción VI del párrafo tercero del artículo 58° de la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, cada una de las Instituciones Tecnológicas Financieras (ITF) están obligadas a contar con un Comité de Comunicación y Control así como con un Oficial de Cumplimiento.

Las figuras a las que nos referimos en el párrafo anterior, fungen como órganos de control en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Es de suma importancia mencionar que uno de los requisitos para la elección y nombramiento de un Oficial de Cumplimiento, es la Certificación ante la CNBV en materia de Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y Financiamiento al Terrorismo, prevista en el artículo 4°, fracción X de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

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