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Boletín

Medidas a causa del COVID-19 para los sujetos supervisados por la CNBV

Deseando se encuentren bien y con buena salud, hacemos de su conocimiento que el 26 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el ACUERDO por el que se establecen las medidas temporales y extraordinarias y se suspenden algunos plazos para la atención de las entidades financieras y personas sujetas a supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a causa del coronavirus denominado COVID-19  (Acuerdo). 

Ante la pandemia que atravesamos a nivel mundial, y en apego a las medidas preventivas que el Gobierno Federal ha implementado en últimos días, entre ellas el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), publicado en el DOF el 24 de marzo de 2020, en el que se contempla en su Artículo Segundo, inciso c): "Suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020", instruyéndose que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal identifiquen las funciones esenciales de cada institución, a fin de garantizar su continuidad, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV o Comisión) ha establecido, entre otras, las siguientes medidas a causa del COVID-19:

  • En el periodo comprendido del 23 de marzo al 19 de abril de 2020 (periodo de suspensión), se suspenden los plazos respecto de las audiencias, trámites y procedimientos que estén en curso, se realicen o deban realizarse ante la CNBV, considerando también las obligaciones que deben comunicarse o desahogarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto de esta Comisión, en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo (PLD/FT).
  • Quedan suspendidos los plazos que se refieran a las diversas solicitudes de autorización de nuevas entidades o nuevos registros.
  • Por lo que se refiere a las obligaciones de envío de información o reportes que físicamente deban remitirse a CNBV en el periodo de suspensión, los mismos deberán ser suscritos por el personal debidamente facultado y enviarse por los medios electrónicos que la Comisión publique a través de su página en Internet, en el entendido de que la documentación que físicamente debiera haberse enviado durante ese periodo podrá ser entregada a CNBV dentro de los siguientes 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al periodo de suspensión.

El día hábil inmediato siguiente a la finalización del periodo de suspensión se continuará el cómputo de los plazos previstos en la normatividad aplicable.

Respecto de los sujetos supervisados por la Comisión en materia de PLD/FT, se establece también lo siguiente en el Acuerdo:

  • Se prorrogan los plazos para realizar las renovaciones de registro de Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero, así como renovaciones de certificaciones y dictámenes, por el mismo tiempo que dure el periodo de suspensión.
  • Podrán optar por celebrar durante el mes de mayo del año en curso las sesiones del Comité de Comunicación y Control correspondientes a los meses de marzo y abril.

El Acuerdo surtirá sus efectos a partir del 23 de marzo de 2020 y hasta el 19 de abril del mismo año inclusive, pudiendo prorrogarse en la medida en que la contingencia de salud pública continúe. El Presidente de la CNBV podrá determinar los casos en que los efectos de la suspensión sean retroactivos o establecer plazos adicionales, en términos de las disposiciones que al amparo del Acuerdo sean emitidas.

Compartimos con ustedes la liga del portal en Internet del Diario Oficial de la Federación donde podrán consultar la publicación del Acuerdo al que hacemos referencia: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5590567&fecha=26/03/2020

Información adicional
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