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Alerta 39

Activación Buzón IMSS

El pasado 5 de agosto 2024, El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó el ACDO. AS2. HCT.230724/261.P.DIR, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en el cual menciona los lineamientos de carácter general para la operación del Buzón IMSS, así como la relación de trámites y servicios. Este acuerdo tiene como objetivo dar a conocer y establecer las reglas para la notificación digital de actos y resoluciones administrativas e informar sobre aspectos de interés.  

De acuerdo con este decreto, los particulares deberán habilitar el Buzón IMSS o, en su caso, firmar los "Términos y Condiciones para el uso del Buzón IMSS", en un plazo máximo de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, es decir, a partir del 6 de agosto de 2024, a través de la página web  www.imss.gob.mx/buzonimss

Sujetos obligados. Las y los derechohabientes, patrones, sujetos obligados, contadores públicos, contadores públicos autorizados, responsables solidarios, terceros relacionados, sean personas físicas o morales y representantes legales que realicen actuaciones ante el Instituto mediante el Buzón IMSS.

Se deberá registrar por lo menos un correo electrónico y número de teléfono móvil del obligado. Las personas particulares deberán mantener actualizados los mecanismos de comunicación como medios de contacto, de NO realizarlo el Instituto Mexicano del Seguro social (IMSS) podrá efectuar sus actos y resoluciones administrativas por estrados.

Plazo de activación. En este sentido todos los particulares deberán tener habilitado el Buzón IMSS, a más tardar el 1 de febrero del 2025. 

Atención Nacional

Griselda Cruz
Griselda.y.cruz@mx.gt.com

Karina Tolentino
Karina.Tolentino@mx.gt.com

Israel Camacho
Israel.Camacho@mx.gt.com

Adriana Cruz
guadalupe.a.cruz@mx.gt.com

Yoselin Aquino
yoselin.g.aquino@mx.gt.com

 

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