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Alerta 47

Modificaciones a la TIGIE

El 19 de diciembre de 2024, se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación (DOF), el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX)” (los Decretos), el cual entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

La autoridad detectó que de 2019 a 2023, las importaciones de mercancías de la industria textil crecieron 0.8%, mientras que las de la industria de la confección aumentaron 12.5%; lo cual se traduce en un desplazamiento de la industria nacional, debido a que no pueden competir con los precios de los países con los que México no tiene celebrado un tratado de libre comercio. 

En ese sentido, y con el objetivo de evitar afectaciones se realizaron modificaciones temporales a los aranceles de importación, que estarán vigentes hasta el 23 de abril del 2026 y que serán del 15% y 35%, los cuales aplicarán a diversos bienes como los siguientes:

  • Tejidos de mezclilla ("denim").
  • De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
  • Tul, tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas.
  • Paños para fregar o lavar (bayetas, paños rejilla), franelas y artículos similares para limpieza.
  • Cubrepiés, colchas, edredones y cobertores.
  • Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

Ahora bien, en el citado Decreto, se establece que no podrán importarse temporalmente al amparo del Decreto IMMEX “prendas y complementos (accesorios), de vestir; artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos”, con la finalidad de limitar prácticas que afecten el empleo y la competitividad, así como evitar el contrabando técnico. 

Lo anterior, con el objetivo de brindar certidumbre y condiciones de mercado justas a todos los sectores que enfrentan situaciones de vulnerabilidad, derivado de las prácticas que alteran y afectan el comercio internacional y así fomentar el desarrollo y brindar apoyo a la industria nacional.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dichos Decretos, por lo que no incluye un análisis profundo de los mismos y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación del presente; así como en cualquier otro asunto que en materia de comercio exterior se requiera.

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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