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Auditoría de estados financieros
Servicio de Auditoría de estados financieros realizado por la firma contable mexicana Salles Sainz Grant Thornton.
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Dictamen fiscal
Nuestra gente está comprometida a ofrecer los más altos estándares de excelencia, con integridad, amplios conocimientos técnicos y experiencia comercial.
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Normas Internacionales de Información Financiera
Ayudamos a nuestros clientes en el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Información Financiera.
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Consultoría y asesoría fiscal
Encontramos las mejores herramientas dentro de las diversas disposiciones fiscales
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Seguridad social y contribuciones locales
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Consultoría Fiscal Internacional
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Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción. El Lavado de Dinero es un proceso especializado y con frecuencia complejo de identificar
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Consultoría de negocios
Comprendemos su organización para ofrecer soluciones que impulsen su negocio orientado a los resultados
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Tecnología de la información
Basamos nuestra filosofía de trabajo en el conocimiento de negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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Generador de avisos para actividades vulnerables
Enfocamos esfuerzo y concentración en análisis profundo y decisiones respecto a operaciones sospechosas y a un adecuado cumplimiento de la Ley
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Las empresas de todo el mundo se enfrentan a constantes desafíos en su intento de navegar por la amplia gama de riesgos en complejos mercados globales
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En tiempos definidos por la incertidumbre y las amenazas a las organizaciones, los profesionales forenses de Grant Thornton han apuntado soluciones para retos difíciles
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Nos centramos en la identificación y resolución de problemas que afectan a la rentabilidad, la protección de valor de la empresa y su recuperación
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Podemos ayudarle a entender los detonantes de valor detrás de transacciones exitosas
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Prevención y detección de lavado de dinero y prácticas anticorrupción
Certificados por la CNBV en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo
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Todas las organizaciones administran el riesgo basándose principalmente en el control interno para ayudar a minimizarlo
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Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
Contamos con procedimientos y una metodología para ayudar a las empresas del sector financiero a cumplir con las reglas y procesos operativos
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Implementación de COUPA – Compras y Gastos
Le proporcionamos una única solución integrada desde compras hasta gastos
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Servicios para Empresas Familiares
Nuestro equipo está preparado para ayudar a las empresas familiares a crear su protocolo familiar, teniendo experiencia amplia con numerosas familias mexicanas en diferentes estados de la República.
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Gobierno Corporativo
Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en la prestación de servicios de Gobierno Corporativo, basando su filosofía de trabajo en las mejores practicas corporativas, el conocimiento del negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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Organización, Cultura y Gente
En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. apoyamos a nuestros clientes a definir y desarrollar sus funciones de capital humano minimizando los riesgos existentes y considerando las dimensiones cambiantes de la fuerza de trabajo.
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Consultoría de tecnología de la información
Salles Sainz Grant Thornton, S.C. tiene amplia experiencia en Consultoría de Tecnología de Información (TI), basando su filosofía de trabajo en el conocimiento de negocio de nuestros clientes, atención personalizada y de alta calidad en nuestros servicios.
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Auditoría de Cumplimiento al Sistema de Pagos Interbancarios en Dólares (SPID)
El área de Business Advisory Services presta servicios de consultoría integral en diversas materias como TI, operativa, ISO, entre muchos otros, lo cual nos ha permitido tener una experiencia sólida en diversos sectores incluyendo el financiero.
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Implementación de COUPA - Compras y Gastos
En Salles Sainz Grant Thornton, S.C., entendemos cuales son los elementos que requieren las organizaciones para afrontar los retos que demanda una administración eficiente de compras y gastos y cómo podemos ayudarle a la mejora de la gestión de las compras y gastos
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Administración de riesgos
El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. apoya a las organizaciones en la conexión del pensamiento de riesgo con su negocio u objetivos estratégicos, así como la actividad de gestión cotidiana.
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Valuaciones, fusiones y adquisiciones
El área de Business Advisory Services de Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. ayudamos a nuestros clientes a navegar transacciones complejas - ya sea comprando o vendiendo - con velocidad y agilidad, desde el diseño de la estrategia de la transacción hasta el desarrollo del due diligence y la integración de un nuevo negocio o la separación de una entidad, apoyamos a nuestros clientes a aprovechar oportunidades, resolver problemas y administrar riesgos para liberar su potencial de crecimiento.
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Control Interno
En Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. trabajamos con entidades de diversos tamaños y sectores. Optimizamos los esfuerzos para alcanzar sus objetivos con la aplicación de los estándares y metodologías más elevadas de Control Interno, Administración y Gestión de Riesgos.
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Investigaciones Forenses y Disputas
Combinando técnicas y habilidades de investigación avanzadas, métodos de tecnología forense y un amplio conocimiento de la industria, Salles, Sainz – Grant Thornton, S.C. cuenta con profesionales especializados que ayudan a nuestros clientes y sus consejeros legales investigando las acusaciones de fraude y a responder ante los accionistas y autoridades.
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Outsourcing de nómina
Contamos con un equipo dedicado y experimentado que se convierte en su departamento de nómina y le ahorra tiempo y dinero
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Contraloría externa
Factor clave en su estrategia de administración de negocios, ya que es una herramienta efectiva que potencia los beneficios de la pequeña y mediana empresa
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Capital Humano
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El 30 de diciembre de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13” (la Resolución), cuya vigencia será del 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.
Promociones sin formato
Todas las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre deberán cumplir con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que en la Resolución en comento se detallan dichos requisitos, mismos que a continuación se enlistan:
· Nombre, denominación o razón social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
· Autoridad a la que se dirige la promoción.
· Correo electrónico.
· Descripción de las actividades que realiza el contribuyente.
· Hechos y circunstancias relacionadas con la solicitud, entre otros.
Agente aduanal
Se elimina la posibilidad de que los agentes aduanales designen a los mandatarios que se encontraban vigentes en el momento en que se dio el fallecimiento, incapacidad permanente o retiro del agente cuya patente se obtendrá para llevar a cabo el despacho aduanero.
Asimismo, se deroga la autorización para operar como agente aduanal sustituto por retiro voluntario de algún otro agente.
Cambio de régimen de Activo fijo
Cuando se hayan transferido activos fijos importados temporalmente antes del 01 de enero de 2001, pagando el Impuesto General de Importación (IGI), ya no será posible compensar las cantidades pagadas en futuras importaciones, debido a que en la citada Resolución se eliminó dicho beneficio, así como el de aplicar la tasa arancelaria del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) vigente al momento de efectuar el cambio de régimen.
Garantías del interés fiscal
Para garantizar el interés fiscal, se adiciona que cuando la autoridad detecte inconsistencias en las garantías otorgadas, podrá requerir a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, a efecto de que proporcione la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar dicho requerimiento, para lo cual contará con un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación.
Recintos fiscalizados
Los inmuebles que se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo deberán informar a través del Sistema Electrónico Aduanero el arribo de las mercancías que ingresan a dicho recinto fiscalizado estratégico, toda vez que mediante la citada Resolución se eliminó dicha excepción.
Se adiciona que los bienes textiles únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia hasta por un plazo de tres meses.
Finalmente, a través de la Resolución en comento, se especifica que se le deberá proporcionar la fracción arancelaria, número de identificación comercial (NICO), descripción, unidad de medida de la Tarifa de la ley de Impuestos Generales de Importación y exportación (TIGIE), origen y valor al agente aduanal que tramite el pedimento correspondiente para introducir o extraer las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico.
Donación de mercancías al Fisco Federal
En la presente publicación se adiciona que los interesados en realizar una donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente deberán presentar una solicitud para que la misma sea autorizada; dichos bienes deberán encontrarse legalmente en el país.
La autoridad podrá requerir al contribuyente para que subsane algún requisito, para lo que se tendrán diez días; en caso de no atender dicho requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.
Empresas de mensajería y paquetería
Referente al registro de empresas de mensajería y paquetería, en las Reglas para 2025 se elimina la posibilidad de renovar dicho registro por dos años.
Adicionalmente, una de las obligaciones para las compañías que cuenten con registro de empresas de mensajería y paquetería, es proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo, por lo que en la citada Resolución se adiciona que para cumplir con esa obligación se deberá presentar un escrito con toda la información necesaria para que la autoridad cuente con el acceso correspondiente, el cual se deberá presentar ante oficialía de partes dentro del mes siguiente aquel el que se notifique la autorización o prorroga de dicho registro.
Asimismo, se modifica el valor en aduana para no estar obligados a inscribirse en el padrón de importadores, el cual era de 2,500 dólares y ahora será de 1,000 dólares; por consiguiente, se elimina el procedimiento simplificado para la importación de bienes con valor superior a los 2,500 dólares.
De igual manera se adiciona que el despacho aduanero con procedimiento simplificado no podrá llevarse a cabo si se identifica que la descripción no permite clasificar correctamente los bienes, toda vez que no será posible determinar si debe cumplir con alguna restricción o regulación arancelaria, o bien, si su importación o exportación está prohibida.
Ahora bien, respecto de las causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería, se adiciona la correspondiente de no llevar a cabo por lo menos cinco procedimientos simplificados al mes durante los últimos seis meses.
Finalmente, por lo que se refiere a la determinación de contribuciones, en procedimientos simplificados, y cuando se cuente con preferencia arancelaria de los países miembros del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, (TLCP), Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico (PAAP) y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico(TIPAT), cuando el valor en aduana no exceda de 1 dólar no se pagará ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el IGI.
Asimismo, cambia el valor en aduana de ser de 1,000 dólares a 50 dólares sin el pago de IGI e IVA en procedimiento simplificado cuando el bien sea originario del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) considerando las siguientes condiciones:
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque.
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
- Se pague la cuota del Derecho de Trámite Aduanero, establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.
Ahora bien, se podrá aplicar la tasa global del 17%, cuando el valor en aduana de los bienes originarios del TMEC sea superior a 50 dólares, y no de 1,000 dólares como se aplicaba anteriormente, cumpliendo con lo siguiente:
- El valor en aduana no exceda de 117 dólares.
- Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque.
- No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Importación temporal de embarcaciones
Para la importación temporal de embarcaciones se adiciona que el residente en territorio nacional deberá manifestar su responsabilidad solidaria para efectos de los créditos fiscales que deriven por no exportar los bienes en el plazo autorizado.
Asimismo, se incluye que para las posteriores solicitudes de importación se deberá acreditar que se efectuó la exportación correspondiente.
Garantía de pago de contribuciones
A través de la Resolución en comento se deroga la posibilidad de garantizar el pago de contribuciones a través de pólizas de fianzas para la importación temporal de bienes sensibles.
Exportación de bienes de investigación
Se elimina la posibilidad de que residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero realicen la exportación temporal de mercancía utilizada en investigaciones científicas.
Transitorios
Aquellas compañías que cuenten con autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresa (RECE) o hayan presentado su solicitud para contar con el mismo, así como con la garantía del IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) previo a la publicación en comento, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que se otorgó el RECE o se envió la solicitud.
El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.
Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.
Mario Echagaray