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Alerta 49

RGCE 2025

El 30 de diciembre de 2025, fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), las “Reglas Generales de Comercio Exterior para 2025 y su Anexo 13” (la Resolución), cuya vigencia será del 01 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de 2025.

Promociones sin formato 

Todas las promociones, solicitudes o avisos que se presenten mediante escrito libre deberán cumplir con los requisitos de los artículos 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación, por lo que en la Resolución en comento se detallan dichos requisitos, mismos que a continuación se enlistan:

·       Nombre, denominación o razón social, domicilio, Registro Federal de Contribuyentes (RFC).

·       Autoridad a la que se dirige la promoción.

·       Correo electrónico.

·       Descripción de las actividades que realiza el contribuyente.

·       Hechos y circunstancias relacionadas con la solicitud, entre otros.

Agente aduanal 

Se elimina la posibilidad de que los agentes aduanales designen a los mandatarios que se encontraban vigentes en el momento en que se dio el fallecimiento, incapacidad permanente o retiro del agente cuya patente se obtendrá para llevar a cabo el despacho aduanero.

Asimismo, se deroga la autorización para operar como agente aduanal sustituto por retiro voluntario de algún otro agente.

Cambio de régimen de Activo fijo 

Cuando se hayan transferido activos fijos importados temporalmente antes del 01 de enero de 2001, pagando el Impuesto General de Importación (IGI), ya no será posible compensar las cantidades pagadas en futuras importaciones, debido a que en la citada Resolución se eliminó dicho beneficio, así como el de aplicar la tasa arancelaria del Programa de Promoción Sectorial (PROSEC) vigente al momento de efectuar el cambio de régimen.

Garantías del interés fiscal 

Para garantizar el interés fiscal, se adiciona que cuando la autoridad detecte inconsistencias en las garantías otorgadas, podrá requerir a la institución de crédito o casa de bolsa autorizada, a efecto de que proporcione la documentación e información que considere pertinente para desvirtuar dicho requerimiento, para lo cual contará con un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación.

Recintos fiscalizados

Los inmuebles que se encuentre dentro o colindante con un recinto fiscal, fiscalizado o portuario, tratándose de aduanas marítimas, fronterizas, interiores de tráfico ferroviario o aéreo deberán informar a través del Sistema Electrónico Aduanero el arribo de las mercancías que ingresan a dicho recinto fiscalizado estratégico, toda vez que mediante la citada Resolución se eliminó dicha excepción. 

Se adiciona que los bienes textiles únicamente podrán permanecer en el recinto fiscalizado estratégico para su manejo, almacenaje y custodia hasta por un plazo de tres meses.

Finalmente, a través de la Resolución en comento, se especifica que se le deberá proporcionar la fracción arancelaria, número de identificación comercial (NICO), descripción, unidad de medida de la Tarifa de la ley de Impuestos Generales de Importación y exportación (TIGIE), origen y valor al agente aduanal que tramite el pedimento correspondiente para introducir o extraer las mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico. 

Donación de mercancías al Fisco Federal 

En la presente publicación se adiciona que los interesados en realizar una donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente deberán presentar una solicitud para que la misma sea autorizada; dichos bienes deberán encontrarse legalmente en el país. 

La autoridad podrá requerir al contribuyente para que subsane algún requisito, para lo que se tendrán diez días; en caso de no atender dicho requerimiento, la solicitud se tendrá por no presentada.

Empresas de mensajería y paquetería 

Referente al registro de empresas de mensajería y paquetería, en las Reglas para 2025 se elimina la posibilidad de renovar dicho registro por dos años.

Adicionalmente, una de las obligaciones para las compañías que cuenten con registro de empresas de mensajería y paquetería, es proporcionar acceso en línea a su sistema de análisis de riesgo, por lo que en la citada Resolución se adiciona que para cumplir con esa obligación se deberá presentar un escrito con toda la información necesaria para que la autoridad cuente con el acceso correspondiente, el cual se deberá presentar ante oficialía de partes dentro del mes siguiente aquel el que se notifique la autorización o prorroga de dicho registro.

Asimismo, se modifica el valor en aduana para no estar obligados a inscribirse en el padrón de importadores, el cual era de 2,500 dólares y ahora será de 1,000 dólares; por consiguiente, se elimina el procedimiento simplificado para la importación de bienes con valor superior a los 2,500 dólares.

De igual manera se adiciona que el despacho aduanero con procedimiento simplificado no podrá llevarse a cabo si se identifica que la descripción no permite clasificar correctamente los bienes, toda vez que no será posible determinar si debe cumplir con alguna restricción o regulación arancelaria, o bien, si su importación o exportación está prohibida.

Ahora bien, respecto de las causales de cancelación del registro de empresas de mensajería y paquetería, se adiciona la correspondiente de no llevar a cabo por lo menos cinco procedimientos simplificados al mes durante los últimos seis meses.

Finalmente, por lo que se refiere a la determinación de contribuciones, en procedimientos simplificados, y cuando se cuente con preferencia arancelaria de los países miembros del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Panamá, (TLCP), Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacifico (PAAP) y Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico(TIPAT), cuando el valor en aduana no exceda de 1 dólar no se pagará ni el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni el IGI.

Asimismo, cambia el valor en aduana de ser de 1,000 dólares a 50 dólares sin el pago de IGI e IVA en procedimiento simplificado cuando el bien sea originario del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (TMEC) considerando las siguientes condiciones:

-        Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque.

-        No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

-        Se pague la cuota del Derecho de Trámite Aduanero, establecida en el artículo 49, fracción IV de la Ley Federal de Derechos.

Ahora bien, se podrá aplicar la tasa global del 17%, cuando el valor en aduana de los bienes originarios del TMEC sea superior a 50 dólares, y no de 1,000 dólares como se aplicaba anteriormente, cumpliendo con lo siguiente:

-        El valor en aduana no exceda de 117 dólares.

-        Se encuentren amparadas con una guía aérea o conocimiento de embarque.

-        No se encuentren sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Importación temporal de embarcaciones 

Para la importación temporal de embarcaciones se adiciona que el residente en territorio nacional deberá manifestar su responsabilidad solidaria para efectos de los créditos fiscales que deriven por no exportar los bienes en el plazo autorizado. 

Asimismo, se incluye que para las posteriores solicitudes de importación se deberá acreditar que se efectuó la exportación correspondiente. 

Garantía de pago de contribuciones

A través de la Resolución en comento se deroga la posibilidad de garantizar el pago de contribuciones a través de pólizas de fianzas para la importación temporal de bienes sensibles.

Exportación de bienes de investigación 

Se elimina la posibilidad de que residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero realicen la exportación temporal de mercancía utilizada en investigaciones científicas. 

Transitorios

Aquellas compañías que cuenten con autorización del Registro en el Esquema de Certificación de Empresa (RECE) o hayan presentado su solicitud para contar con el mismo, así como con la garantía del IVA e Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) previo a la publicación en comento, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes al momento en que se otorgó el RECE o se envió la solicitud.

El presente documento tiene por objeto informar en términos generales los aspectos más relevantes de dicha Resolución, por lo que no incluye un análisis profundo de la misma y en cada caso se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

Nuestra Firma, a través de su práctica de Comercio Exterior, se encuentra a sus órdenes para todo lo relacionado con la aplicación de la presente Alerta; así como en cualquier otro asunto que en materia de Comercio Exterior se requiera.

Mario Echagaray

Mario.Echagaray@mx.gt.com

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