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Alerta 5

Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México"

El día de hoy se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para apoyar la estrategia nacional denominada "Plan México" (Decreto), para fomentar nuevas inversiones, que incentiven programas de capacitación dual e impulsen la innovación, dicho Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el DOF.

El presente documento tiene por objeto informar, en términos generales, los aspectos más relevantes y novedosos del Decreto, por lo que no incluye un análisis profundo del mismo, y en cada caso, se deberán revisar sus efectos específicos y consecuencias.

En este sentido, a continuación se dan a conocer los temas más relevantes del Decreto. 

Reglas generales para la aplicación del Decreto

Se otorga un estímulo fiscal a las personas morales que tributen en los términos del Título II (de las Personas Morales Régimen General) o Título VII, Capítulo XII (Régimen Simplificado de Confianza de las Persona Morales), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y a las personas físicas que tributen de conformidad con el Título IV, Capítulo II, Sección I (de las Personas Físicas con Actividad Empresarial y Profesional) de dicha Ley, siempre que se cumplan con ciertos requisitos, entre otros, que la inversión en bienes nuevos de activo fijo tenga como finalidad su utilización en el desarrollo de las actividades del contribuyente, que las inversiones se mantengan en uso por un periodo mínimo de dos años inmediatos siguientes al ejercicio en el que se efectúe la deducción inmediata, y que se tenga un registro específico de las inversiones por las que se optó por aplicar la deducción inmediata.

Al respecto, es importante mencionar que el estímulo consiste en optar por efectuar la deducción inmediata de la inversión en bienes nuevos de activo fijo, adquiridos a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto y hasta el 30 de septiembre de 2030, deduciendo en el ejercicio en el que se realice la inversión, la cantidad que resulte de multiplicar el monto original de la inversión por los por cientos que se establecen en el Decreto.

No aplicabilidad del Decreto

Lo dispuesto en el Decreto no será aplicable a los contribuyentes que se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Se ubiquen en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 69, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.

II. No desvirtúen la presunción establecida en el artículo 69-B, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación. Asimismo, tampoco será aplicable a los contribuyentes que tengan un socio o accionista que se encuentre en el supuesto de presunción a que se refiere esta fracción. Tampoco será aplicable a aquellos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere esta fracción y no hubieran acreditado que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios.

III. Se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación.

IV. Tengan créditos fiscales firmes, o que al ser exigibles, no estén garantizados o bien, que la garantía resulte insuficiente.

V. No cumplan con cualquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto.

VI. Se encuentren en el ejercicio de liquidación.

VII. Se encuentren en el procedimiento de restricción temporal del uso de sellos digitales.

VIII. Tengan cancelados los certificados para la expedición de comprobantes fiscales.

El presente Decreto no será aplicable a las inversiones en activos fijos por concepto de mobiliario y equipo de oficina, automóviles propulsados con motores de combustión interna, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente, ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Pagos provisionales del Impuesto sobre la Renta

Los contribuyentes que, en el ejercicio de 2025, 2026, 2027, 2028, 2029, y 2030, apliquen la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, calcularán el coeficiente de utilidad de los pagos provisionales del ejercicio siguiente, adicionando a la utilidad fiscal o reduciendo a la pérdida fiscal del ejercicio, el importe de la deducción inmediata correspondiente.

En adición a lo anterior, la deducción inmediata podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos del artículo 14, fracción II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Deducción adicional de gastos de capacitación e innovación

Los contribuyentes que apliquen la deducción inmediata que se establece en este Decreto podrán aplicar, en la declaración anual del ejercicio de que se trate, una deducción adicional consistente en el 25% del incremento en el gasto erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de los trabajadores, en el ejercicio de que se trate, o por los gastos erogados por concepto de innovación.

Los contribuyentes que no apliquen la deducción adicional en el ejercicio en el que realicen el gasto, perderán el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores.

Grant Thornton México a través de su división Fiscal se pone a sus órdenes para cualquier duda o información adicional que requiera.

En caso de requerir mayor información, favor de contactarnos en los siguientes correos electrónicos:

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