Reformas

Factura V 4.0 y Reformas al CFDI 2022

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Estimados clientes y amigos:

Como les comunicamos en fechas anteriores, el 12 de noviembre del 2021, el Ejecutivo Federal emitió el DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se reformaron diversas reglas en materia de Comprobante Fiscales Digitales por internet (CFDI) que entraron en vigor a partir del 1º de enero de 2022.

Como parte de estas reformas, las autoridades fiscales informaron que a partir del 1° de enero de 2022 entró en vigor la nueva versión del CFDI 4.0. para el mejor funcionamiento de la factura electrónica.

Cabe señalar que el artículo Décimo Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el ejercicio de 2022, la cual fue emitida el 27 de diciembre de 2021, otorga una facilidad que permite a los contribuyentes optar por emitir los CFDI en su versión 3.0 y para aquellos CFDI que amparan retenciones utilizando la versión 1.0, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de abril, por lo que la utilización de la versión CFDI 4.0. sería obligatoria utilizarla para tales fines hasta el 1° de mayo de 2022.

No obstante lo anterior, de conformidad con la SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A, 23, 30, 31 y 32, se prorrogó el plazo para la utilización de la versión CFDI 4.0 hasta el 1° de julio de 2022.

Por considerarlo de especial importancia, a continuación se resumen los cambios que consideramos importantes tener en cuenta en la emisión de CFDI.

  • En las operaciones de exportación, se deberá emitir un CFDI por las mercancías que se exporten que no sean objeto de enajenación o cuya enajenación sea a título gratuito.
  • Cuando se emitan CFDI de egresos (notas de crédito) se deberá contar con el soporte documental acredite las devoluciones, descuentos o bonificaciones; de lo contrario no podrán disminuirse de los comprobantes fiscales de ingresos del contribuyente.
  • Se deben emitir complemento “carta porte” para aquellas mercancías que se trasladen en tramos federales.
  • Se incluye de manera obligatoria el nombre y domicilio fiscal tanto del emisor como del receptor.
  • La nueva versión CFDI 4.0 permite reemplazar dos o más documentos que sustituyan al original.
  • Se actualiza el complemento para recepción de pagos versión 2.0. Se incluyen campos que ayudará a identificar si los pagos son objeto de impuestos, así como un resumen de los importes totales de los pagos realizados e impuestos que se trasladan.
  • Existen cambios en los CFDI de operaciones con el público en general, por lo que se tendrá que validar la información referente al campo de emisor, así como incluir ciertos datos adicionales en los CFDI emitidos a cuenta de terceros.
  • La cancelación de un CFDI deberá estar justificado y soportado documentalmente; las siguientes opciones serán las que se considerarán en caso de una cancelación: i) La opción "01" Comprobante emitido con errores con relación; ii) La opción "02" Comprobante emitido con errores sin relación, iii) La opción "03" No se llevó a cabo la operación y iv) La opción "04 " Operación nominativa relacionada en la factura global.
  • Se elimina la clave de uso “Por definir”, por lo que si al CFDI se le dará un uso distinto a aquel con que se expidió, deberá cancelarse y emitirse uno nuevo.

Es importante señalar que la multa por no cancelar los CFDI cuando los mismos se hayan emitido con error o sin causa para ello, o bien, cuando los mismos sean cancelados fuera de plazo podrá ser del 5% al 10% del monto de cada comprobante fiscal.